Uruguay avanza en la creación de Historia Clínica Electrónica

El Gobierno de Uruguay trabaja en la creación de redes avanzadas para el sector de salud, así como en la generación una Historia Clínica Electrónica de alcance nacional. Se trata de dos metas que habían sido establecidas en la Agenda Electrónica Digital de Uruguay 2011-2015 con el objetivo de modernizar y desarrollar el Sistema Nacional Integrado de Salud.

La implementación de este proyecto fue por medio de la aprobación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 405/011 del 23 de noviembre de 2011. La norma destaca que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) tienen un gran potencial para mejorar la gestión de los servicios de salud. Para llevar adelante el programa se utiliza el portal Salud.uy, cuya creación fue parte de un convenio que se suscribió entre la Presidencia de Uruguay, la Agencia de Gobierno electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), el Ministerio de Salud (MSP) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La AGESIC es el organismo que lidera la estrategia de implementación de Gobierno Electrónico en Uruguay. Sus premisas son generar un Estado eficiente y centrado en el ciudadano, además de impulsar a  la sociedad de la información y del Conocimiento al promover la inclusión, la apropiación y el buen uso de las TIC. La Agencia articula, gestiona y promueve una ciudadanía participativa y un gobierno abierto; una gestión pública moderna, eficaz y eficiente; un buen uso de las TIC y Seguridad y confianza.

En su desempeño dentro del sector salud, entre los principales objetivos AGESIC estuvo la creación de la  Historia Clínica Electrónica integrada a nivel nacional. El objetivo de esta iniciativa es el de permitir a las instituciones mejorar los procesos de atención de los usuarios, contribuir a una atención más segura e integral del paciente y facilitar la continuidad del proceso asistencial.

Las pautas para el desarrollo del sistema de salud  fueron incluidas por medio de la Ley N° 19.355, del 30 de diciembre de 2015. En esa norma, el artículo 466 faculta al Poder Ejecutivo a determinar los mecanismos de intercambio de información clínica con fines asistenciales a través del Sistema de Historia Clínica Electrónica Nacional, a efectos de garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes y el acceso a las redes integradas de servicios de salud, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 18.211, del 5 de diciembre de 2007. En el intercambio de información clínica se asegurará la confidencialidad de la información en concordancia con la Ley N° 18.331, del 11 de agosto de 2008 (Ley de Protección de Datos Personales).

La norma posibilita a los funcionarios de la salud acceder a los datos de cada uno de sus pacientes para poder atenderlos de manera correcta. Por tal motivo se transforma en un elemento fundamental para el funcionamiento del proyecto de Historia Clínica Electrónica Nacional. Es importante destacar que la información previa que el sistema de salud posee de cada uno de los pacientes se transforma en un activo clave para los profesionales de la salud al momento de atenderlos.

Otra de las facilidades que brinda la norma es la de garantizar era la equivalencia entre la receta médica en  papel y en formato electrónico. En la legislación se destaca que la versión electrónica de las recetas debe cumplir con los contenidos mínimos: forma farmacéutica, posología, vía de administración y concentración del medicamento implicado, identificación del prescriptor, identificación del usuario y vigencia en función de la fecha de expedición. De la misma manera, se le otorgan al Poder Ejecutivo facultades para reglamentar los procesos electrónicos para la prescripción, expedición y control de las recetas electrónicas de estupefacientes y psicofármacos, previo a la aplicación.

Por su parte, el sistema de prescripción y receta electrónica implica una gran contribución a la sociedad y al sector si se tiene  en cuenta las ventajas que ofrece. Esto porque facilita el control por parte de farmacias, laboratorios y droguerías de los medicamentos expedidos. Asimismo, genera condiciones más seguras al momento de que existan intentos de falsificación del documento y la firma electrónica, ya que posibilita un contacto más directo entre el médico y la farmacia. Además, la norma habilita la utilización de mecanismos automáticos de seguimiento de los tratamientos recetados y reduce fallas en la identificación del medicamento y su dosificación.

Este tipo de iniciativas son posibles en Uruguay debido a la extensa conectividad que posee el país. La posibilidad de tener conectados a los centros de salud a lo largo del país es fundamental para que este tipo de programas se pueda llevar delante de manera eficiente. En otras palabras,  un programa que busque llevar las TIC a la salud necesita indefectiblemente contar con una fuerte conectividad entre los distintos centros de salud.

Asimismo, es importante que se incluyan en estos planes los servicios móviles, ya que se presentan como una gran oportunidad para masificar este tipo de beneficios. Es interesante también que se impulse la creación de aplicaciones móviles con la finalidad no sólo de promover la salud preventiva entre los habitantes, sino también estimular el crecimiento de sectores destinados al desarrollo de este tipo de productos.

Para que este ecosistema logre desarrollarse de manera eficiente, no sólo es importante que el gobierno apoye el sistema público de salud con conectividad, sino también cobra relevancia que se potencien los accesos de banda ancha móvil de alta velocidad. En ese sentido, contar con un universo amplio de smartphones y accesos LTE son necesarios para potenciar la creación de aplicaciones destinadas a la salud preventiva.